Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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Martes 27 de diciembre de 2022

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2. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, la
citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la
concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
 a presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2023.
4. La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad
y la cuantía individualizada máxima a conceder en esta convocatoria será de 60.000 euros,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.
1. L
 a subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la subvención en
los términos y condiciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
2. L
 a forma y plazo de justificación del programa subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2021. La memoria económica justificativa del coste del programa, la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa
subvencionado y la documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad
a que se refiere el citado artículo, se presentarán conforme a los modelos aprobados en la
presente resolución incorporados como anexos VI, VII y VIII, respectivamente.
El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2024, inclusive.
Decimosegundo. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, para
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar
el “Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso” que ha de presentarse para el pago y
en el que deberá consignarse como tipo de pago “Otros ingresos”, órgano gestor 11-Sanidad
y Servicios Sociales, concepto 114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de
política social”, detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o
la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía
total a ingresar.