Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022064156)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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Martes 27 de diciembre de 2022

Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al
Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo
las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100%
de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona o entidad beneficiaria y sometidos a las verificaciones
y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en la normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de noviembre de 2022.
El Director General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de
Empleo del SEXPE.
(PD, Resolución de 29 de noviembre de 2019,
DOE núm. 240 de 16 de diciembre de 2019),
JESÚS SECO GONZÁLEZ

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