Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022064156)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

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Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de
las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de
microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto
económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las
personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa
propia reguladora de los citados ERTE.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades
beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de
la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas
o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.