Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2022040226)
Decreto 158/2022, de 21 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento y gestión hídrica sostenible en Guadalupe".
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Martes 27 de diciembre de 2022

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DECRETO 158/2022, de 21 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora de la eficiencia
del sistema de abastecimiento y gestión hídrica sostenible en Guadalupe".
(2022040226)

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2
de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye
a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas
de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Mejora de la eficiencia del sistema de abastecimiento y gestión
hídrica sostenible en Guadalupe”, el proyecto fue aprobado en fecha 8 de julio de 2022, y en
relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante
Resolución de 7 de septiembre de 2022 (DOE n.º 184, de 23 de septiembre). Asimismo, se
han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto
concedido, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La población de Guadalupe cuenta con una población permanente estimada de 1.828 habitantes. Su principal fuente de ingresos está originada por el turismo que generan las visitas
al monasterio de la Virgen de Guadalupe, declarado Patrimonio de la Humanidad en 1993 y al
atractivo que posee la comarca Villuercas-Ibores-Jara, en donde se enclava el municipio. La
población, por tanto, se ve fuertemente incrementada en los periodos vacacionales y durante
los fines de semana de todo el año, lo que origina que en dichos periodos de tiempo se produzca un déficit en el agua de consumo acumulada en los depósitos con los que actualmente
cuenta el municipio y episodios de desabastecimiento a la localidad.