Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022040224)
Decreto 156/2022, de 21 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 156/2022, de 21 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés
Cultural la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla
(Badajoz), con la categoría de Monumento. (2022040224)
Por Orden de 24 de febrero de 1993, publicada en el BOE n.º 8, de 7 de abril de 1993, se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento a favor
de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de Capilla, (Badajoz).
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de declaración de
la “Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol”, como Monumento, con reseña sobre los bienes
muebles asociados a la misma, además de proceder a la delimitación gráfica precisa del bien
incoado. Resulta igualmente adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación, para
ajustarse a las prescripciones legales que no se contenían en la mencionada Orden de 24 de
febrero de 1993.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa­leontológico, etnológico, científico, técnico,
documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.
También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos urbanos
y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y
su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.