Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022063505)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022-2023.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64497
4. S
i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a
las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la
documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que puedan recabarse electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Certificados que acrediten que los adquirentes o adjudicatarios se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que los adquirentes o
adjudicatarios no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e aportará de oficio al procedimiento de concesión de ayuda directa a la entrada la documentación aportada al procedimiento de visado del contrato de compraventa o del título de
adjudicación que seguidamente se relaciona:
a) Copia de DNI o NIE de los adquirentes o adjudicatarios y del representante, en su caso.
b) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
c) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de
los adquirentes o adjudicatarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración, deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que así lo acredite.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá
aportarse resolución o certificado del organismo público competente, que acredite los
importes percibidos.
d) Copia del contrato de compraventa de la vivienda objeto de la ayuda, debidamente visado.
Viernes 23 de diciembre de 2022
64497
4. S
i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a
las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la
documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que puedan recabarse electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Certificados que acrediten que los adquirentes o adjudicatarios se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que los adquirentes o
adjudicatarios no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e aportará de oficio al procedimiento de concesión de ayuda directa a la entrada la documentación aportada al procedimiento de visado del contrato de compraventa o del título de
adjudicación que seguidamente se relaciona:
a) Copia de DNI o NIE de los adquirentes o adjudicatarios y del representante, en su caso.
b) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
c) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de
los adquirentes o adjudicatarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración, deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que así lo acredite.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá
aportarse resolución o certificado del organismo público competente, que acredite los
importes percibidos.
d) Copia del contrato de compraventa de la vivienda objeto de la ayuda, debidamente visado.