Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. S
 erán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región
con menos de 1000 habitantes que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día y con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de
Extremadura, siempre que, en el caso de centros residenciales cuenten con menos de 21
plazas de capacidad máxima del centro y se encuentren en funcionamiento.
La comprobación del número de habitantes de los municipios se realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha
de aprobación del presente programa por el Consejo de Política Local de Extremadura.
2. L
 os centros que presten los servicios de atención residencial y centro de día deberán disponer de plazas de residencia o de centros de día, inscritos en el Registro de Entidades y
Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. T
 odos los servicios se prestarán desde los centros residenciales o centros de día de titularidad o disponibilidad municipal que existan en la localidad.
4. L
 os servicios podrán ser prestados por personal propio de las entidades locales o personal
subcontratado por la entidad local a través de una empresa externa.
Si las entidades destinatarias realizan contratos con terceros deberán incluir en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas, las
siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratistas.
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
Así mismo, el contratista y el subcontratista si los hubiese, tienen la obligación de acreditar
los documentos que a continuación se relacionan:
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, conforme al modelo B del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
conforme al modelo C del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.