Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Viernes 23 de diciembre de 2022

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El presente Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de
1000 habitantes se inicia por primera vez en desarrollo del Plan Estratégico planteado por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, encaminado a la consecución de un cambio del actual modelo de atención a las personas mayores en la Comunidad de Extremadura y que pretende la creación de un nuevo modelo con centros comunitarios
de apoyo social que ofrezcan servicios de proximidad a las entidades locales en el entorno
rural para la adaptación y adecuación de pisos tutelados y centros de día municipales para que
se conviertan en centros proveedores de servicios de proximidad.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria
a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1000 habitantes, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial,
que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos,
con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, fijando como
criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellas localidades de menos de 1000
habitantes que dispongan de centros residenciales con menos de 21 plazas o de centros de
día. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la
determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable
a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los
propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015,
de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los