Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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ACUERDO DE 15 DE DICIEMBRE de 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCION
DOMICILIARIA A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES
LOCALES DE EXTREMADURA DE MENOS DE 1.000 HABITANTES, INCLUIDO
EN EL COMPONENTE 22 “PLAN DE CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE LOS
CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN“ DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA .
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno
local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un
elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en
la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local
prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a
través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea
con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la
vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias
conforme a sus intereses locales. Por ello, a través de la configuración de los Programas de
Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para
las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en
ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado
mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con
lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.