Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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techo de la zona de nave de producción, mantener la temperatura del baño de fusión lo
más baja posible y combinarlo con un filtro de mangas ); tapa para cerrar las reacciones
de afino (MTD 5-7-93-97).
13. E
 n relación con las emisiones difusas originadas en los lugares habilitados para el almacenamiento, manipulación y transporte de residuos ocasionados por la carga y descarga
de éstos, deberá definirse y aplicar acciones y técnicas apropiadas para evitar o reducir
las emisiones difusas. Para ello en todo momento deberá estar a cubierto los materiales
que puedan producir polvo (residuos, concentrados, fundentes, combustibles sólidos, materiales a granel, y materiales secundarios); se instalarán dispositivos de extracción de
polvo en los puntos de transferencia de materiales, adicionales a los ya instalados; periódicamente se acometerá la limpieza de la zona de almacenamiento, la cual deberá ser en
seco para evitar la generación de vertidos; los materiales de construcción de los sistemas
de almacenamiento deberán ser resistentes e impermeables a las características de los
materiales contenidos; cintas transportadoras cubiertas; reducir al mínimo las distancias
de transporte; establece campañas de limpieza viaria, que se realizarán en seco; (MTD
5-7-8-90-91).
14. C
 on objeto de reducir las emisiones atmosféricas de compuestos orgánicos procedentes
de los procesos de secado y fusión de los residuos a valorizar se deberá: seleccionar y
cargar éstos en función de las características del horno y las técnicas de atenuación aplicadas; optimizar las condiciones de combustión para reducir las emisiones de compuestos
orgánicos (MTD 98-99).
15. S
 e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
16. D
 eberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de
gestión ambiental y aplicar alguna de técnica para su prevención (MTD 19).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. L
 a planta dispondrá de las siguientes redes independientes:
a. Red de aguas fecales, proveniente de servicio y vestuarios, que se dirigen a una fosa
séptica estanca, para su posterior gestión por gestor autorizado de residuos.
b. R
 ed de recogida de aguas pluviales, que las conduce y recogen en una arqueta situada
a la entrada de la Planta, para su posterior gestión por gestor autorizado de residuos.