Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64565
Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en
vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
9. A
fin de alcanzar los valores límite de emisión de contaminantes establecidos, serán de
aplicación las mejores técnicas disponibles recogidas en la Decisión de ejecución (UE)
2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones
sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos,
conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. En particular, las MTD contempladas en la presente resolución. Asimismo, la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018,
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en
el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, sobre las emisiones industriales; resulta de aplicación a la actividad del
tratamiento mecánico mediante trituradora de residuos metálicos. En consecuencia, y con
objeto de reducir las emisiones a la atmósfera se aplicará la MTD 25 de la citada decisión.
10. L
a planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, cuenta para alcanzar con los
VLE establecidos en la AAI con: filtros de mangas que reintroducen las partículas captadas
al proceso productivo, como sistemas de control de las emisiones de partícula; inyectores
de oxígeno en la zona superior del horno; optimizar las condiciones de combustión (MTD
4-94-99).
11. S
e implantará un Plan de mantenimiento ambiental exhaustivo, tanto preventivo como
correctivo, dirigido a los equipos e instalaciones que puedan tener cierta incidencia ambiental, así como a los equipos de abatimiento, que permite prevenir o en su defecto reducir, las averías y el mal funcionamiento de éstos, lo cual puede traer como consecuencia
episodios de incidentes que generen, mayores emisiones a la atmósfera. El Plan de mantenimiento ambiental quedará recogido en el SGA a través de procedimientos específicos,
en el que se establecerán las actuaciones de mantenimiento a realizar, la periodicidad de
las mismas y los responsables al respecto (MTD 4).
12. C
on objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas atmosféricas
provenientes de los focos confinados de emisiones a la atmósfera contemplados en este
apartado, deberá habilitarse en todo momento sistemas de captación de emisiones lo más
cerca posible de la fuente e incorporar las mismas al sistema de control de emisiones a la
atmósfera (horno cerrado, campana secundaria en el horno nave de producción cerrada,
Viernes 23 de diciembre de 2022
64565
Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en
vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
9. A
fin de alcanzar los valores límite de emisión de contaminantes establecidos, serán de
aplicación las mejores técnicas disponibles recogidas en la Decisión de ejecución (UE)
2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones
sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos,
conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. En particular, las MTD contempladas en la presente resolución. Asimismo, la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018,
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en
el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, sobre las emisiones industriales; resulta de aplicación a la actividad del
tratamiento mecánico mediante trituradora de residuos metálicos. En consecuencia, y con
objeto de reducir las emisiones a la atmósfera se aplicará la MTD 25 de la citada decisión.
10. L
a planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, cuenta para alcanzar con los
VLE establecidos en la AAI con: filtros de mangas que reintroducen las partículas captadas
al proceso productivo, como sistemas de control de las emisiones de partícula; inyectores
de oxígeno en la zona superior del horno; optimizar las condiciones de combustión (MTD
4-94-99).
11. S
e implantará un Plan de mantenimiento ambiental exhaustivo, tanto preventivo como
correctivo, dirigido a los equipos e instalaciones que puedan tener cierta incidencia ambiental, así como a los equipos de abatimiento, que permite prevenir o en su defecto reducir, las averías y el mal funcionamiento de éstos, lo cual puede traer como consecuencia
episodios de incidentes que generen, mayores emisiones a la atmósfera. El Plan de mantenimiento ambiental quedará recogido en el SGA a través de procedimientos específicos,
en el que se establecerán las actuaciones de mantenimiento a realizar, la periodicidad de
las mismas y los responsables al respecto (MTD 4).
12. C
on objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas atmosféricas
provenientes de los focos confinados de emisiones a la atmósfera contemplados en este
apartado, deberá habilitarse en todo momento sistemas de captación de emisiones lo más
cerca posible de la fuente e incorporar las mismas al sistema de control de emisiones a la
atmósfera (horno cerrado, campana secundaria en el horno nave de producción cerrada,