Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064059)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, promovida por Recuperaciones Correa Ramos, CB, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá
contar con Autorización de vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario deberá
verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con Autorización del
Organismo de Aguas.
2. S
 e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
3. E
 n particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -b-.
4. A
 l objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación
1. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos
y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por
tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
2. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir