Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064059)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, promovida por Recuperaciones Correa Ramos, CB, en el término municipal de Cáceres.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 245
64588
Viernes 23 de diciembre de 2022
LER
RESIDUO
(*)
CAPACIDAD
ALMACENAMIENTO
DESCRIPCIÓN
(m2)
(m3)
(t)
16 01 06
Vehículos al final de
su vida útil que no
contengan líquidos ni otros
componentes peligrosos
Vehículos
descontaminados
89,81
268,83 100
16 01 17
Metales férreos
Metales férreos
39
78
100
16 0118
Metales no férreos
Metales no férreos
40,78
81,58
80
17 04 05
Hierro y acero
Hierro y acero
203,65
407,3
250
17 04 05
Hierro y acero
Hierro y acero compacto
103,5
522,5
100
17 04 07
Metales mezclados
Metales mezclados
80
160
25
20 01 40
Metales no férreos
Otros metales
5
10
5
(*) L
ista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el
ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. D
eberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará
un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de
los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados:
cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso
de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
4. E
l tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización
que autorice en su caso la AAU del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
5. E
n general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar
físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje
adecuada.
64588
Viernes 23 de diciembre de 2022
LER
RESIDUO
(*)
CAPACIDAD
ALMACENAMIENTO
DESCRIPCIÓN
(m2)
(m3)
(t)
16 01 06
Vehículos al final de
su vida útil que no
contengan líquidos ni otros
componentes peligrosos
Vehículos
descontaminados
89,81
268,83 100
16 01 17
Metales férreos
Metales férreos
39
78
100
16 0118
Metales no férreos
Metales no férreos
40,78
81,58
80
17 04 05
Hierro y acero
Hierro y acero
203,65
407,3
250
17 04 05
Hierro y acero
Hierro y acero compacto
103,5
522,5
100
17 04 07
Metales mezclados
Metales mezclados
80
160
25
20 01 40
Metales no férreos
Otros metales
5
10
5
(*) L
ista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el
ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. D
eberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará
un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de
los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados:
cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso
de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
4. E
l tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización
que autorice en su caso la AAU del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
5. E
n general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar
físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje
adecuada.