Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064059)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, promovida por Recuperaciones Correa Ramos, CB, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Segundo. La planta de gestión de residuos de Recuperaciones Correa Ramos, CB, de Cáceres contempla una actividad industrial incluida en la categoría 9.2. del anexo II de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos,
con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Recuperaciones Correa Ramos, CB ,
para la planta de tratamiento de residuos, en el término municipal de Cáceres, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 9.2. del anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a
Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, a los efectos recogidos en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAUN 21/117.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. L
 os residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes: