Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064152)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de cinco puestos de trabajo de Informador en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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3.4.3. L os errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del proceso, bien de
oficio, bien a instancia del interesado.
IV. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
4.1. E
 l Tribunal de Selección estará integrado por seis (6) miembros con voz y voto, incluido
el Secretario. Su composición será publicada en la web de Canal Extremadura (www.canalextremadura.es), constituyéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo del
artículo 47 del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de
Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión SAU.
4.1.1. P
 residirá el Tribunal, con voto de calidad en caso de empate, la Dirección General
de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, quien podrá delegar la Presidencia en un representante de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
4.1.2. A
 ctuarán como vocales:


— Dos profesores de la Universidad de Extremadura, con conocimientos en las materias
correspondientes, propuestos por ésta y designados por el Director General.



— Dos miembros de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, designados por el Director
General.

4.1.3. A
 ctuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de carrera de la Asamblea
de Extremadura, designado por ésta. El Secretario levantará el acta de todas las
sesiones, con el visto bueno del Presidente.
4.2. P
 odrán designarse suplentes respecto a los miembros titulares. Podrá, a iniciativa de los
representantes de los trabajadores, estar presente en el Tribunal de Selección un miembro de los mismos durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observador,
con voz pero sin voto.
4.3. P
 ara la válida constitución del Tribunal de Selección se requerirá, al menos, la mitad de
sus miembros, incluidos Presidente y Secretario, o de quienes en su caso los sustituyan.
En caso de igualdad en las votaciones, el voto del Presidente será de calidad.
4.4. E
 l Tribunal de Selección, por acuerdo de sus miembros, podrá acordar la incorporación
al mismo, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de técnicos y consultores con
conocimientos específicos de la materia de que se trate, como apoyo durante el proceso
de selección.