Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064152)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de cinco puestos de trabajo de Informador en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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3.1.4. E
 l ingreso de los derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco SA con
código IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, debiendo indicar como ordenante
del ingreso el nombre y apellidos del aspirante, haciendo referencia en el concepto
al puesto al que se opta y sistema de selección.
3.1.5. A
 lternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y
justifiquen en cada caso la exención del pago de los derechos de examen expuestos en el modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de
exámenes, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
3.1.6. E
 xenciones al pago de los derechos de examen.


Están exentos del pago de los derechos de examen:



3.1.6.1. L os aspirantes que estén en situación legal de desempleo, exceptuando a
los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acreditarse mediante vida laboral o informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo emitido por el órgano competente y fechado dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud.



3.1.6.2. L os aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.



3.1.6.3. L os aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.



3.1.6.4. L os aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura
con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad
familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que así lo acrediten.



3.1.6.5. L as personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo
acrediten.