Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064152)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de cinco puestos de trabajo de Informador en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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El integrante de la Lista de Espera podrá decidir el puesto de trabajo al que se incorpora
de entre las vacantes activas en el momento de la recepción de la comunicación de su
incorporación.
En el caso que un contrato temporal por sustitución tuviera una duración inferior o igual a
tres (3) meses, el trabajador conservará su puesto de trabajo en la Lista de Espera existente. Si la duración fuera superior a tres (3) meses, volverá a formar parte de la Lista
de Espera, si bien al final de la misma, siempre y cuando pertenezca a dicha Lista.
Los integrantes de la Lista de Espera tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU cualquier variación que se produzca
en sus datos personales.
11.5. Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:
a) Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que
impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.
b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.
c) Deber público e inexcusable del interesado.
d) Causas de fuerza mayor.
El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 10 días naturales
para acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto de
(una vez realizada la contratación necesaria) la Lista de Espera que viniera ocupando. El
integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado, pasará al último puesto de la
Lista de Espera específica.
Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el integrante mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña
de Medios Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña,
SAU, en dicho caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de trabajo en la Lista
de Espera que viniera ocupando. En caso de una segunda renuncia especial a un nuevo
puesto de trabajo ofertado, el integrante pasará al último lugar de la Lista de Espera.
11.6. Serán causas de exclusión automática de la Lista de Espera:
a) Falsedad en la documentación aportada.
b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.