Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022064015)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de las NSCM, de conformidad con el artículo 5 de
las mismas, inicialmente dicho ámbito se circunscribía a los términos municipales de Casas
de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Romangordo, Saucedilla, Serradilla,
Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
No obstante, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4 de las Normas, estas
dejarán de tener vigencia en aquellos municipios en los que se redactase un Plan General de
Ordenación Urbana, o un Plan Especial para el suelo no urbanizable, plenamente adaptados a
lo dispuesto por las NSCM, a partir de la aprobación definitiva de dicho planeamiento municipal. En relación con este precepto, el artículo 160.3 del Reglamento de Planeamiento de 1978
dispone que estas normas “quedarán sin efecto cuando se apruebe el correspondiente Plan
General de Ordenación del Municipio a que afecte o, en su caso, si se tratase de las previstas
en el apartado 3 a) del artículo 88, cuando se aprueben las correspondientes Normas Subsidiarias de carácter municipal”.
Los municipios incluidos inicialmente en el ámbito de aplicación de las NSCM en los cuales
se han aprobado figuras de planeamiento municipal que regulan el suelo no urbanizable, con
posterioridad a las Normas Comarcales, son Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Romangordo, Saucedilla, Serradilla y Toril. En los municipios de Casas de Miravete, Mirabel, Serrejón
y Torrejón el Rubio siguen estando en vigor las Normas Subsidiarias y Complementarias del
ámbito comarcal de Monfragüe, al no haberse aprobado en los mismos Plan General Municipal
ni Normas Subsidiarias del Planeamiento con posterioridad a la aprobación de aquellas, que
regulen suelo no urbanizable.
La elaboración del presente acuerdo de redacción ha de determinar el ámbito de la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe y sus
objetivos generales.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
conforme a lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el
Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación
y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, vistos los preceptos legales señalados y
demás de general aplicación, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio acordar la redacción del Plan Territorial. Por ello, vista la
Propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,