Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022064015)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera, acordando la
redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y complementarias
del ámbito comarcal de Monfragüe. (2022064015)
Las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe (en adelante
NSCM) se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres con fecha 31 de mayo de
1989.
Estas Normas se configuran como un “instrumento legal que complementa el desarrollo de la
ordenación urbanística y territorial de la comarca de Monfragüe, teniendo como fin el establecimiento de una normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del Suelo
No Urbanizable. Con independencia del planeamiento particular que para los suelos Urbano
y/o Urbanizable (o Apto para Urbanizar) dicte el planeamiento local” (artículo primero de las
Normas).
La normativa vigente en la materia, en el momento de aprobación de las normas, estaba
constituida, de una parte, por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y de otra
parte, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la citada ley. Estas normas mantienen su
vigencia, al haber quedado fuera de la labor de refundición que llevó a cabo el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del
Suelo y Ordenación Urbana, y tienen un carácter supletorio respecto de las normas de las
Comunidades Autónomas.
El artículo 2.2 de las Normas dispone lo siguiente: “Las NSCM se aplicarán con preferencia a
cualquier otra disposición municipal que regule el uso y la ordenación del suelo rústico (SNU)
dentro de su ámbito de aplicación”.
Por su parte, el artículo 3.3 es del siguiente tenor literal:
“(...) Cualquier modificación deberá seguir el mismo procedimiento seguido para la formación y aprobación de estas NSCM: esto es, deberá ser realizado por la Dirección General de
Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y aprobada por todos los Ayuntamientos de la comarca y en última instancia por la Comisión Provincial de Urbanismo”.
El procedimiento de formación y aprobación al que se refiere el artículo antes citado es el que
se regula en el artículo 151 del Reglamento de 1978.