Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se
hace pública la relación de las Oficina de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si
no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 n la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al
órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba
deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
Decimoséptimo. Documentación.
1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio
familiar del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco
urbano del municipio y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicada la residencia pública, o en su caso, residencia particular, para la Línea B (Transporte fin de
semana) o la localidad en la que está ubicado el centro público en que está matriculado,
o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, para la Línea C (Transporte diario).
b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte
dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
c) Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad o Pasaporte del solicitante, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera
expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada
del documento. En cualquier caso, el DNI, Tarjeta de Identidad o Pasaporte del alumno
interesado o del padre, madre o representante legal del mismo debe coincidir con el
titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
d) El órgano gestor recabará de oficio la información acreditativa de los niveles de renta,
patrimonio y rendimientos de actividades económicas de los miembros que conforman