Consejería De Educación Y Empleo. Admisión Del Alumnado. (2022064019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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2. E
 l procedimiento de admisión para el curso 2023/2024, se ajustará en todos sus trámites
a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación por
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que
se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de la Consejería de Educación y
Empleo, de 3 de enero de 2022, por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión
del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y
demás normativa de general aplicación.
Segundo. Requisitos de escolarización.
Para solicitar plaza en un centro docente será necesario reunir los requisitos establecidos en
el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, considerando que, para cada una de las etapas
educativas, el alumnado deberá haber cumplido la edad necesaria a fecha 31 de diciembre
del año 2023.
Tercero. Centralización del Procedimiento de Escolarización.
1. C
 on el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el
procedimiento de escolarización a nivel regional, el/la Delegado/a Provincial de Educación,
una vez recabados los datos de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y de
las distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General
de Educación antes del inicio de cada proceso de admisión, con el contenido que se indica:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros
autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las
reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) La propuesta, si procede, de modificación de zonas de escolarización y la adscripción de
los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista más de
uno, para su aprobación antes de la apertura del plazo de solicitudes de cada uno de los
procedimientos por la Secretaría General de Educación.
2. A
 ntes del día 12 de junio de 2023, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta
de las respectivas comisiones de escolarización, deberán informar a la Secretaría General
de Educación de las ampliaciones de ratio de cada curso/centro docente que se vayan a
producir, así como la creación de nuevas líneas en los centros docentes.