Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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12. Protección de las aguas:


— En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero ni
a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, garantizándose que cuando suba
el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente
apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con
material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.



— Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva
autorización del órgano de cuenca.



— Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras
removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a los
cauces y para frenar la posible generación de turbidez.



— Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera de
la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar adecuado
para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En
cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con
un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.



— Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de
agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor
autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se
procederá a su inertización.



— Cualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas que se
realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

13. Protección de la fauna y flora:


— Se respetará el arbolado presente en las parcelas de actuación (en las lindes), para
favorecer la regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y como refugio
de la fauna silvestre. En especial, se mantendrá el arbolado autóctono existente, con
una zona de protección de las encinas de 7 m de diámetro alrededor de ellas y como
mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.



— La corta de pies de arbolado, en su caso, estará sujeta al régimen de autorización o
declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el