Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Al mismo tiempo, determina que de confirmarse la existencia de restos arqueológicos
afectables por las actuaciones derivadas, se procedería a la paralización inmediata de
las obras en la zona de afección y el balizamiento de la misma para preservarla de
tránsitos, para realizar una primera aproximación cronocultural de los restos, como
inicio de la intervención arqueológica, a finalizar con la emisión del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97, Regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura) necesario para la autorización por la Dirección General
correspondiente para la continuación de las actuaciones en este punto.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto
reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor indica que en la zona se están tramitando actuaciones similares,
asociadas también a la misma obra. Señala el promotor, que la planificación prevista en
cuanto a la apertura y uso de dichas secciones A) (prestamos), se plantea de tal modo
que como máximo se solapen los trabajos de explotación en 2 Secciones A), ya que se
necesitarán materiales de diferentes calidades para cada una de las capas de la plataforma de alta velocidad. Antes de comenzar los trabajos en un tercer préstamo, estará
restaurado uno que se haya estado explotando con anterioridad, con lo que en ningún
momento se estará trabajando en más de 2 préstamos a la vez
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Según se indica en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otras
leyes, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entiende por vulnerabilidad del proyecto a las características físicas de un proyecto que pueden incidir
en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan
producir como consecuencia de un accidente grave o catástrofe.
El promotor ha identificado los diferentes tipos de accidentes y catástrofes que se pudieran producir, que afecten al proyecto o que pudieran producirse por la explotación
de las instalaciones objeto del Proyecto.
En este sentido, al mismo tiempo ha realizado un análisis de riesgos, con diferentes
niveles y factores, con la finalidad de evitar o, al menos, mitigar los daños producidos
por los procesos de riesgo.