Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022



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La valoración del impacto se considera moderada.

— Sobre la socioeconomía.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido de forma indirecta, ya que se
dispondrá de material para abastecer a las obras, consiguiendo que las obras se hagan
adecuadamente y en el plazo previsto.
Por lo tanto, como se ha señalado, el impacto sobre el medio socioeconómico es positivo ya que da lugar al mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa al mantenerse el ritmo de trabajo y el desarrollo de la región.
Valorados los impactos sobre cada uno de los factores ambientales previsiblemente
afectados, se procede a realizar una ponderación en función de la importancia del
factor afectado, a partir de lo cual será posible valorar globalmente la actuación, en la
consideración de que en la valoración individual se ha tenido en cuenta la sinergia y/o
acumulación de los impactos.
El peso otorgado a cada factor (hasta un total acumulado de 100) se ha relacionado
con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, parámetros de diseño,
valoración de impactos y el entorno de la explotación. Así el suelo y el paisaje son los
factores con mayor peso: sobre el primero, al ser una actividad extractiva recibe un impacto alto, mientras el segundo se verá muy afectado temporalmente por la actividad.
El resultado final, presentado por el promotor, se resume en que la valoración global
del efecto de la explotación de la superficie se considera como Moderado, por lo que se
aplicarán medidas preventivas y correctoras acorde con el resultado para evitar que la
magnitud de los impactos aumente, tanto de forma global como individual.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 4 de octubre de 2021 determina que el proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra por
parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural en las parcelas objeto del proyecto, extensivo a todas las obras de construcción,
desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados,
replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos.