Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064032)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0738.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64165
Al estar diseñado el método de explotación por encima del nivel freático, este no se
verá afectado por la actuación, por lo que el impacto sobre él será inexistente.
El impacto sobre el medio hídrico se considera por el promotor como moderado.
— Sobre la vegetación.
El efecto más importante que la actividad producirá sobre la vegetación es la destrucción directa de la misma mediante el desbroce realizado en la fase de preparación.
Por otro lado, las operaciones de manipulación de la maquinaria también influirán sobre
la vegetación, ya que se generará polvo y se emitirán gases contaminantes, existiendo
también riesgo de vertido de materiales.
La vegetación de las zonas donde se pretende ubicar la explotación se basa en que habrá que retirarla previamente para realizar la explotación de recurso. No será necesario
eliminar ninguna especie arbórea autóctona debido a la inexistencia de éstas. Por lo
que este impacto será de pequeña magnitud, y éste disminuirá mediante la aplicación
de medidas preventivas, correctoras y de restauración.
Se valora por el promotor el impacto directo sobre la vegetación, es decir, el derivado
de su eliminación, como moderado. Será un impacto puntual, localizado, cuya magnitud
disminuirá mediante la aplicación de las medidas propuestas, que también extenderá a
la vegetación de las zonas circundantes.
— Fauna.
La extracción de materiales en las zonas proyectadas puede afectar al factor fauna por
varios motivos. En primer lugar, por alteración de las pautas de comportamiento de las
especies como consecuencia de los trabajos de extracción, que acarrean un aumento
del tránsito de personas y vehículos, así como un aumento del nivel de ruido. Por otro
lado, se destruirán los hábitats y se mermará la calidad de los mismos, lo cual dificulta
la supervivencia de muchas de las especies existentes en la zona.
A priori no hay especies protegidas amenazadas en el entorno de la explotación. El
entorno de las parcelas donde se pretende ubicar la explotación está alterado por la
actividad agrícola, por lo que la presencia de fauna no es muy habitual.
Las acciones que inciden sobre la fauna son el movimiento y presencia de maquinaria
pesada, así como las labores de explotación del material propiamente dichas, cuyos
posibles impactos será minimizados mediante la aplicación de medidas correctoras. El
promotor considera el impacto como moderado
Jueves 22 de diciembre de 2022
64165
Al estar diseñado el método de explotación por encima del nivel freático, este no se
verá afectado por la actuación, por lo que el impacto sobre él será inexistente.
El impacto sobre el medio hídrico se considera por el promotor como moderado.
— Sobre la vegetación.
El efecto más importante que la actividad producirá sobre la vegetación es la destrucción directa de la misma mediante el desbroce realizado en la fase de preparación.
Por otro lado, las operaciones de manipulación de la maquinaria también influirán sobre
la vegetación, ya que se generará polvo y se emitirán gases contaminantes, existiendo
también riesgo de vertido de materiales.
La vegetación de las zonas donde se pretende ubicar la explotación se basa en que habrá que retirarla previamente para realizar la explotación de recurso. No será necesario
eliminar ninguna especie arbórea autóctona debido a la inexistencia de éstas. Por lo
que este impacto será de pequeña magnitud, y éste disminuirá mediante la aplicación
de medidas preventivas, correctoras y de restauración.
Se valora por el promotor el impacto directo sobre la vegetación, es decir, el derivado
de su eliminación, como moderado. Será un impacto puntual, localizado, cuya magnitud
disminuirá mediante la aplicación de las medidas propuestas, que también extenderá a
la vegetación de las zonas circundantes.
— Fauna.
La extracción de materiales en las zonas proyectadas puede afectar al factor fauna por
varios motivos. En primer lugar, por alteración de las pautas de comportamiento de las
especies como consecuencia de los trabajos de extracción, que acarrean un aumento
del tránsito de personas y vehículos, así como un aumento del nivel de ruido. Por otro
lado, se destruirán los hábitats y se mermará la calidad de los mismos, lo cual dificulta
la supervivencia de muchas de las especies existentes en la zona.
A priori no hay especies protegidas amenazadas en el entorno de la explotación. El
entorno de las parcelas donde se pretende ubicar la explotación está alterado por la
actividad agrícola, por lo que la presencia de fauna no es muy habitual.
Las acciones que inciden sobre la fauna son el movimiento y presencia de maquinaria
pesada, así como las labores de explotación del material propiamente dichas, cuyos
posibles impactos será minimizados mediante la aplicación de medidas correctoras. El
promotor considera el impacto como moderado