Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064032)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0738.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64161
Examinada en este órgano ambiental la documentación remitida por el promotor, se le
requiere que es necesaria información adicional, que subsana mediante un nuevo EsIA y
documento de Calificación Rústica, recibidos a través del Sistema de Registro Único de la
CAEX en fecha 20 de mayo de 2022.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los informes y
alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las consideraciones del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
relacionadas con las afecciones al arbolado existente en la zona, el promotor incluye las
medidas consideradas, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras.
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo relacionadas con posibles afecciones al nivel freático, servidumbres de los cauces, posibles
actuaciones en zona de dominio hidráulico y policía de cauces próximos y la prevención
de vertidos accidentales de maquinaria, el promotor las ha añadido a su EsIA, incluyendo la preceptiva solicitud de autorización de estas actuaciones ante esa administración,
respecto del Arroyo Caganchas.
— En relación al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural acerca de posibles
afecciones a vías pecuarias próximas a la zona de trabajo (“Vereda de Plasencia”), en el
EsIA se ha considerado el mantenimiento de una distancia de seguridad de 10 m respecto de las vías pecuarias afectables, la instalación de cerramientos ajustados al deslinde
aprobado y firme, y la determinación de solicitar la preceptiva autorización de ocupación
y uso temporal de las vías, ante esa administración, antes de comenzar los trabajos.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el EsIA recoge las
observaciones establecidas en dicho informe, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras, en relación al adecuado uso de la tierra vegetal en los procesos
de restauración, la revegetación con especies autóctonas y la descompactación previa
de las zonas utilizados como tránsito antes de ser restauradas.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural, el promotor considera que se tendrán en cuenta las medidas propuestas, respecto a la vigilancia a pie de obra de los movimientos de tierra en cotas de
bajo rasante acerca de posibles hallazgos, además de la puesta en marcha de procedimiento de intervención adecuado, en este sentido.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64161
Examinada en este órgano ambiental la documentación remitida por el promotor, se le
requiere que es necesaria información adicional, que subsana mediante un nuevo EsIA y
documento de Calificación Rústica, recibidos a través del Sistema de Registro Único de la
CAEX en fecha 20 de mayo de 2022.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los informes y
alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las consideraciones del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
relacionadas con las afecciones al arbolado existente en la zona, el promotor incluye las
medidas consideradas, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras.
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo relacionadas con posibles afecciones al nivel freático, servidumbres de los cauces, posibles
actuaciones en zona de dominio hidráulico y policía de cauces próximos y la prevención
de vertidos accidentales de maquinaria, el promotor las ha añadido a su EsIA, incluyendo la preceptiva solicitud de autorización de estas actuaciones ante esa administración,
respecto del Arroyo Caganchas.
— En relación al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural acerca de posibles
afecciones a vías pecuarias próximas a la zona de trabajo (“Vereda de Plasencia”), en el
EsIA se ha considerado el mantenimiento de una distancia de seguridad de 10 m respecto de las vías pecuarias afectables, la instalación de cerramientos ajustados al deslinde
aprobado y firme, y la determinación de solicitar la preceptiva autorización de ocupación
y uso temporal de las vías, ante esa administración, antes de comenzar los trabajos.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el EsIA recoge las
observaciones establecidas en dicho informe, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras, en relación al adecuado uso de la tierra vegetal en los procesos
de restauración, la revegetación con especies autóctonas y la descompactación previa
de las zonas utilizados como tránsito antes de ser restauradas.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural, el promotor considera que se tendrán en cuenta las medidas propuestas, respecto a la vigilancia a pie de obra de los movimientos de tierra en cotas de
bajo rasante acerca de posibles hallazgos, además de la puesta en marcha de procedimiento de intervención adecuado, en este sentido.