Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063989)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria alimentaria, cuya promotora es Comercial Agropecuaria, SAT (CASAT), en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

64041

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están
expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total
de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de
presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de
agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 6 %.
3. S
 e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. S
 e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. E
 l complejo industrial contará con dos redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales y fecales que serán evacuadas a la red de saneamiento municipal, dichos vertidos contarán con la correspondiente autorización municipal de vertidos
b) Red de aguas de proceso y limpieza, cuyas aguas serán conducidas hacía pozos decantadores, almacenándose posteriormente en una balsa pulmón 787,50 m3. Tras la balsa
las aguas serán recogidas por gestor autorizado.
2. C
 ualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar
con Autorización de vertido por el Organismo de vcuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
3. E
 l titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. S
 e realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
5. S
 e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.