Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063989)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria alimentaria, cuya promotora es Comercial Agropecuaria, SAT (CASAT), en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 244
64040
Jueves 22 de diciembre de 2022
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. E
l complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
N.º
Denominación
1
Caldera de agua de
agua caliente de 872
kw de ptn
Clasificación RD100/2011, de 28 de
enero
Grupo
C
Código
03 01 03 03
S
X
NS
C
X
D
Combustible
o producto
asociado
Proceso asociado
Huesecillo de
aceituna
Producción de
agua caliente
para el proceso
productivo
2. P
ara este foco de emisión se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
150 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
500 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
5.000 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
------ mg/Nm3
64040
Jueves 22 de diciembre de 2022
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. E
l complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
N.º
Denominación
1
Caldera de agua de
agua caliente de 872
kw de ptn
Clasificación RD100/2011, de 28 de
enero
Grupo
C
Código
03 01 03 03
S
X
NS
C
X
D
Combustible
o producto
asociado
Proceso asociado
Huesecillo de
aceituna
Producción de
agua caliente
para el proceso
productivo
2. P
ara este foco de emisión se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
150 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
500 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
5.000 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
------ mg/Nm3