Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64058
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los
informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia
y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación,
las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis de las mismas justificando la
elección en base a varios criterios entre los que se contemplan los ambientales y económicos.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación a
regadío.
Alternativa 1. Aprovechamiento de las tierras como pastos con aprovechamiento ganadero.
Alternativa 2. Tierras arables de secano con cultivos de cereales de invierno.
Alternativa 3. Transformación en riego por goteo de la explotación existente.
Se elige la alternativa número 3 como opción más favorable, ya que el cultivo se encuentra establecido. Se mantendrá la situación actual en cuanto al cultivo implantado y se
transformará en regadío, de esta forma se logra un equilibrio entre calidad, rentabilidad y
protección ambiental. A esta conclusión se ha llegado tras la realización de un análisis de
cada una de las alternativas y comparación de las mismas.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura espacios de la Red Natura 2000, concretamente en la Zona de Especial
Protección de Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera”, siendo el instrumento de gestión de aplicación el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura), y ubicándose en Zona de Uso Tradicional, según la zonificación
establecida.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64058
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los
informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia
y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación,
las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis de las mismas justificando la
elección en base a varios criterios entre los que se contemplan los ambientales y económicos.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación a
regadío.
Alternativa 1. Aprovechamiento de las tierras como pastos con aprovechamiento ganadero.
Alternativa 2. Tierras arables de secano con cultivos de cereales de invierno.
Alternativa 3. Transformación en riego por goteo de la explotación existente.
Se elige la alternativa número 3 como opción más favorable, ya que el cultivo se encuentra establecido. Se mantendrá la situación actual en cuanto al cultivo implantado y se
transformará en regadío, de esta forma se logra un equilibrio entre calidad, rentabilidad y
protección ambiental. A esta conclusión se ha llegado tras la realización de un análisis de
cada una de las alternativas y comparación de las mismas.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura espacios de la Red Natura 2000, concretamente en la Zona de Especial
Protección de Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera”, siendo el instrumento de gestión de aplicación el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura), y ubicándose en Zona de Uso Tradicional, según la zonificación
establecida.