Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

64055

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
 on fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la
consulta, ni realiza alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos
ambientales.
2. C
 on fecha 19 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la extensión de la futura obra,
la presencia próxima del yacimiento conocido por “Casa de Justi” (YAC120229) y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución, las cuales se han incorporado en la presente declaración de impacto ambiental.
3. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 30 de agosto de 2022, respecto a las zonas inundables; la afección
al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en
terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía,
y, a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así
como las captaciones de aguas superficiales, se ubicarían en zona de policía del
cauce de la Rivera del Entrín Verde y un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas
incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.



— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 11/02/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual
se tramita con n.º de expediente 127/2019 (CONC. 9/19) para riego de 6,0648 ha