Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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11. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará
la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
12. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún
sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
13. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
14. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico
hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
15. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la
zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de
las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán
los drenajes naturales del terreno existentes.
16. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de los
trabajos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas
con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar
montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
17. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
18. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: