Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64067
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. D
eberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos,
8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no
existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el
radio de copa si este supera los 8 metros. También deberá respetarse la vegetación de
los arroyos, lindes y zonas de vegetación natural no transformada.
2. D
eberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes. También deberá
dejarse sin cultivar una franja de, al menos, 8 metros a cada lado de los cursos de agua
presentes en la zona.
3. N
o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados, zanjas, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
4. E
l trazado de las tuberías, así como el de la instalación eléctrica se ejecutarán de forma
que la afección al arbolado presente sea mínima.
5. E
n caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo
hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
6. S
e respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los
muros de piedra y los manantiales.
7. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
8. N
o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
9. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
10. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales
que pudieran ser eliminados de forma directa.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64067
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. D
eberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos,
8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no
existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el
radio de copa si este supera los 8 metros. También deberá respetarse la vegetación de
los arroyos, lindes y zonas de vegetación natural no transformada.
2. D
eberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes. También deberá
dejarse sin cultivar una franja de, al menos, 8 metros a cada lado de los cursos de agua
presentes en la zona.
3. N
o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados, zanjas, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
4. E
l trazado de las tuberías, así como el de la instalación eléctrica se ejecutarán de forma
que la afección al arbolado presente sea mínima.
5. E
n caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo
hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
6. S
e respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los
muros de piedra y los manantiales.
7. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
8. N
o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
9. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
10. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales
que pudieran ser eliminados de forma directa.