Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022



64064

C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.

Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo en régimen de regadío, que
conllevará un mayor consumo de recurso hídrico en una zona sensible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que teniendo en cuenta
el aporte adicional de agua al cauce por parte de la termosolar, además de las características de los cultivos, así como las medidas incluidas en el EsIA, y en la presente
declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.


C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo
sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:


— Inundaciones: se considera muy baja su probabilidad, y aún más que éstas generes
daños materiales, dado que las instalaciones se proyectan fuera de zonas inundables.



— Terremotos: se trata de una zona de baja peligrosidad sísmica, y, dadas las características de las instalaciones la posibilidad de daños personales es muy baja.



— Incendios: por las características del cultivo, el riego es mínimo.

Finaliza indicando que la vulnerabilidad del proyecto antes riesgos de accidentes graves o
catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad
del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.