Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0092)
Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Panamá y Misión Comercial Directa Estados Unidos (Miami), para el ejercicio 2023.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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ca propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno
de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de
beneficiarios.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
 n el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. A
 sí mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con
el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud
por cada convocatoria a la que hayan concurrido.
6. L
 as renuncias de beneficiarios que se produzcan tras la publicación de la resolución podrán
dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
La resolución por la que se adjudique la suplencia al nuevo beneficiario, será notificada en
el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia,
siempre y cuando sea posible garantizar a los beneficiarios suplentes el mismo servicio, es
decir que el beneficiario suplente pueda recibir todos los servicios completos y en perfectas
condiciones, especialmente por los plazos habitualmente impuestos por instituciones organizadoras de ferias internacionales y nacionales (inscripciones participantes en la feria,
entrada en catálogos, invitaciones ….), o por el proveedor de servicios en cualquiera de las
acciones de promoción debido a no poder dar un servicio adecuado por esa diferencia de
plazo (decoración, stand, agenda de reuniones, reserva de agencia de viajes….. ).
Para ello se seguirá el orden establecido en la relación de suplentes según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba