Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063974)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Alsa-Mirat Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEV-009, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 243

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Miércoles 21 de diciembre de 2022

A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. E
 l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011,
bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión de la pérdida del
100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere el incumplimiento.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del día 1 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre
de 2025, (estableciéndose como condición resolutoria la titularidad de los servicios), siendo
susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de
prórroga por mutuo acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial, y sin que, en
conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el
lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

Por la Entidad Colaboradora
JAVIER AUGUSTO MARTÍNEZ
PRIETO