Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063974)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Alsa-Mirat Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEV-009, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada
día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de
los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta
afectado, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar,
de forma inmediata, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la identidad del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos,
todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación del servicio,
las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización o denegación.
E) REFERIDAS A DETERMINADOS EFECTOS DEL CONVENIO.
Decimosexta. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación
que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente convenio, pueda efectuar la Dirección General de Transportes, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
Decimoséptima. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud de dicho instrumento, quedará sujeta a la
indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o
negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin
perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda
generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de
patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.