Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Alsa-Mirat Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por carretera JEV-010, durante los años 2022 a 2025.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Tercero. Conforme a la normativa indicada, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará mediante la aplicación, por parte de las empresas que
presten los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera,
de una bonificación del 50% del precio total vigente, a excepción de las víctimas de violencia
de género que será del 100%, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás
conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o
tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el
usuario.
Cuarto. La empresa “Alsa-Mirat Extremadura, SL”, es titular del servicio de transporte público
regular y de uso general de viajeros por carretera entre Cáceres-Guadalupe y Alía, (JEV-010),
y ostenta la condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas
al fomento de la movilidad reguladas en el Decreto 83/2017, al amparo de su artículo 9.
Quinto. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 83/2017, es obligación de la empresa colaboradora suscribir con la Consejería competente en materia de transportes el convenio que
formalice la colaboración en la gestión de las ayudas a la movilidad.
Sexto. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pretende, en la actualidad, mejorar
la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por
carretera mediante la implementación de herramientas tecnológicas que contribuyan a incrementar los niveles de eficacia de las prestaciones que integran el ejercicio de las funciones
ejecutadas por las empresas prestadoras de aquellos servicios.
En atención a ello, la Consejería ha desarrollado un proyecto de instalación de una plataforma tecnológica común a los diferentes servicios, denominado Sistema Central de Gestión del
Transporte en Extremadura, (SIGETEX).
Dicho Sistema se encuentra estructurado en los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Gestión de Datos de las Ayudas a la Movilidad, (SATE).
Permite el suministro, tratamiento y transmisión, mediante procedimiento telemático,
de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las subvenciones a la movilidad.