Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064013)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Modificación de la concesión de aguas superficiales para riego de 53,0303 ha de olivar superintensivo y 7,8590 ha de tomate en la finca Los Arroyos", a ubicar en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA21/0604.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

63697

es el Organismo de cuenca el competente para autorizar la modificación solicitada de
aguas superficiales de olivar súper-intensivo y tomate en la finca “los Arroyos”, en el
término municipal de Almoharín (Cáceres), con una superficie total de 63,91-96 ha y
dotación máxima de 3.351 m3/ha/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.


Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:



–L
 a Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha
10/02/2022 informó lo siguiente: En relación con la presente solicitud, y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 108 y 144.1 del RDPH respecto al procedimiento a seguir
para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de
cuenca, se informa lo siguiente:



- La captación del recurso se sitúa en el Canal de Orellana, dentro del Sistema de
Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones
normativas del plan.



- De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de una de las
zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la memoria del plan hidrológico



- El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



- De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión
se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 217.433 m3/año a
99.752 m3/año.