Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064013)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Modificación de la concesión de aguas superficiales para riego de 53,0303 ha de olivar superintensivo y 7,8590 ha de tomate en la finca Los Arroyos", a ubicar en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA21/0604.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022



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– Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.


En cuanto a las infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca:



a) La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Orellana, si bien el punto
de toma se localiza en el Canal de Orellana.



b) Consta en el expediente de modificación de características de la concesión 28157,
informe de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, de 22 de
julio de 2021, en el que se indica lo siguiente:

La Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana no da el visto bueno a
la realización de la actuación solicitada en base a lo recogido en el Plan Hidrológico del tercer ciclo de planificación (2022-2027) por el cual se indica que no se
aprobará ningún aumento de superficie de riego de una concesión aun habiendo
dotación disponible para tal fin.


c) Consta, asimismo, informe de la Dirección Técnica del Organismo, de fecha
27/07/2021, que recoge lo siguiente:



– Con fecha 8 de junio de 2021 se solicita informe a la Comunidad de Usuarios
del Canal de Orellana, de la solicitud de ampliación de la concesión de aguas