Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064013)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Modificación de la concesión de aguas superficiales para riego de 53,0303 ha de olivar superintensivo y 7,8590 ha de tomate en la finca Los Arroyos", a ubicar en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA21/0604.
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NÚMERO 243

63694

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Política Forestal. Servicio de Gestión y Ordenación Forestal

X

Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)

-

Ecologistas en Acción

-

AMUS

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Asociación Ecologistas Extremadura

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que por el interior de la zona de
riego discurre un arroyo tributario del arroyo de Sopetran, que constituye el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:


–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.