Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

63646

— Personal no titulado asistencial.
Engloba los puestos de trabajo de los llamados hasta ahora Ayudantes de servicio -celadores.


• Colabora en las tareas sanitarias al auxiliar sanitario realizando las tareas encomendadas.



• Realiza las funciones más pesadas y/o mecánicas corno colaborar en la movilización
de pacientes, transporte de estos, de cadáveres o útiles y equipos sanitarios.



• Tendrá a su cargo el traslado de los enfermos tanto dentro como fuera de la institución; siempre y cuando el paciente no necesite una atención especializada para dicho
traslado.



• Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados, así como habrán de trasladar, en su caso de
unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario sanitario.

• Realizarán excepcionalmente, especialmente en el turno de noche, aquellas labores de
limpieza que por su dificultad en el manejo de objetos o peso de estos así lo aconsejasen.
Artículo 36. Periodo de prueba.
Se establecen los siguientes:
a) Tres meses para licenciados.
b) Dos meses para diplomados.
c) Un mes para técnicos y administrativos.
d) Quince días para el personal no cualificado.
Las situaciones de incapacidad, maternidad o adopción y acogimiento interrumpen el cómputo
del periodo de prueba.
Artículo 37. Ceses en la empresa.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con quince días de antelación, recibiendo acuse de recibo con fecha anterior a
la que corresponda a la baja definitiva.
El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en la liquidación laboral de
la remuneración correspondiente a los días que se haya retrasado en el preaviso.