Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022063911)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de San Pedro", en la localidad de Gata (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63683
ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
— Delimitación del Monumento y Justificación.
El monumento ocupa el n.º 1 de la calle Santa María de Gata (10.860, Cáceres), con la
referencia catastral: 4670301QE0547S0001KY.
— Delimitación del entorno del Monumento y Justificación.
Teniendo en cuenta la situación del monumento, en posición central dentro del núcleo
urbano de Gata, en la ladera de la sierra, la iglesia parroquial de San Pedro adquiere un
rotundo protagonismo en el paisaje de la localidad, especialmente cuando se contempla
desde posiciones elevadas, como el camino del Puerto o el barrio del Regajo. Esta destacada presencia fue ya reconocida en la declaración como Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico, de la localidad de Gata, donde la iglesia parroquial aparece recogida como la construcción más relevante de la población, junto a la arquitectura
popular y otros edificios civiles y religiosos. Esta declaración precedente, que atañe a la
mayor parte del núcleo urbano, ha condicionado los parámetros barajados al establecer el
entorno de protección del monumento. Grosso modo, los límites del mismo han sido fijados
en el cinturón de manzanas y viviendas que rodean la iglesia, puesto que cualquier intervención no regulada que se desarrolle en ellas podría modificar gravemente las susodichas
vistas del monumento. Por todo ello, se ha optado por incluir dentro del área de su entorno
de protección los siguientes elementos:
Espacios públicos y viviendas particulares en contacto visual directo con el Bien, puesto
que constituyen su ambiente urbano, desde el cual se posibilita la contemplación del monumento y, aunque limitado a las calles adyacentes, conforman su entorno visual y ambiental más inmediato.
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención que
se realice en estos espacios puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del Bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se inserta, Por ello, es
necesario gestionar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en los edificios o en sus fachadas, así como los eventuales
proyectos de nueva construcción y los de acondicionamiento y/o pavimentación de vías
públicas. Para identificar tales espacios, se ha considerado como unidad básica la parcela
urbanística.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63683
ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
— Delimitación del Monumento y Justificación.
El monumento ocupa el n.º 1 de la calle Santa María de Gata (10.860, Cáceres), con la
referencia catastral: 4670301QE0547S0001KY.
— Delimitación del entorno del Monumento y Justificación.
Teniendo en cuenta la situación del monumento, en posición central dentro del núcleo
urbano de Gata, en la ladera de la sierra, la iglesia parroquial de San Pedro adquiere un
rotundo protagonismo en el paisaje de la localidad, especialmente cuando se contempla
desde posiciones elevadas, como el camino del Puerto o el barrio del Regajo. Esta destacada presencia fue ya reconocida en la declaración como Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico, de la localidad de Gata, donde la iglesia parroquial aparece recogida como la construcción más relevante de la población, junto a la arquitectura
popular y otros edificios civiles y religiosos. Esta declaración precedente, que atañe a la
mayor parte del núcleo urbano, ha condicionado los parámetros barajados al establecer el
entorno de protección del monumento. Grosso modo, los límites del mismo han sido fijados
en el cinturón de manzanas y viviendas que rodean la iglesia, puesto que cualquier intervención no regulada que se desarrolle en ellas podría modificar gravemente las susodichas
vistas del monumento. Por todo ello, se ha optado por incluir dentro del área de su entorno
de protección los siguientes elementos:
Espacios públicos y viviendas particulares en contacto visual directo con el Bien, puesto
que constituyen su ambiente urbano, desde el cual se posibilita la contemplación del monumento y, aunque limitado a las calles adyacentes, conforman su entorno visual y ambiental más inmediato.
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención que
se realice en estos espacios puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del Bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se inserta, Por ello, es
necesario gestionar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en los edificios o en sus fachadas, así como los eventuales
proyectos de nueva construcción y los de acondicionamiento y/o pavimentación de vías
públicas. Para identificar tales espacios, se ha considerado como unidad básica la parcela
urbanística.