Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022063911)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de San Pedro", en la localidad de Gata (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a)
los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se
señalen.”
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres)
es un edificio singular, con valores históricos y artísticos incuestionables, dentro de la arquitectura religiosa de la comarca de Sierra de Gata y de Extremadura. En su construcción participaron destacadas personalidades del renacimiento extremeño, como el maestro Juan Bravo
de Brozas, el imaginero Pedro de Paz o el pintor Pedro de Córdoba. Su valor también radica
en la propia imagen del edificio, que domina la trama urbana del Conjunto Histórico de Gata,
ofreciendo una típica estampa serrana de indudable valor paisajístico.
Sin lugar a dudas, se trata de un monumento paradigmático en el patrimonio de la comarca
de Sierra de Gata y forma parte de los bienes culturales extremeños, los cuales deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este
bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el “espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultu­
ral de fecha 7 de noviembre de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en
materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de
interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas en el artículo tercero del Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás preceptos de aplicación general,
RESUELVO
Primero. Incoar procedimiento para completar la Resolución de 5 de agosto de 1982, de la
Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de