Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022063911)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de San Pedro", en la localidad de Gata (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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Miércoles 21 de diciembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia
Parroquial de San Pedro", en la localidad de Gata (Cáceres), con la categoría
de Monumento. (2022063911)
Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés
cultural a favor de la iglesia parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres), con la categoría de
monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º 258, de 27
de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de
Interés Cultural con código 2328.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la iglesia parroquial de San
Pedro de Gata, incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una
delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del
bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que en la Resolución, de 5 de
agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su
momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en
la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de
San Pedro de Gata (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los
servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con
fecha 22 de septiembre de 2021, adaptada ya a las determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró
en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.