Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063987)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0615.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022



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f. M
 edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.



• En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se
procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los
terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente
las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.



• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones
para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su
caso.

g. 
Otras disposiciones.


• Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con
los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto
ambiental, que no es previsible que el proyecto “explotación porcina” vaya
a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por
tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.