Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063987)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0615.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63738
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada
para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará
realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo
en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o
punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera.
Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de
estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
• En cuanto a la medida correctora de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el
transcurso de las obras, será la siguiente:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63738
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada
para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará
realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo
en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o
punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera.
Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de
estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
• En cuanto a la medida correctora de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el
transcurso de las obras, será la siguiente:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.