Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2022063913)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la Edición de Libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 243

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Miércoles 21 de diciembre de 2022

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 de esta convocatoria. Si la
puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de
este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
En caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por
debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente”.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ