Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2022063913)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la Edición de Libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la
Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas
a la Edición de Libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2022. (2022063913)
Advertido error en la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por
la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la Edición de Libros en la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE n.º 231, de 1 de diciembre) se procede a
la correspondiente corrección en el apartado decimosegundo, página 59478, con la siguiente
redacción:
“Decimosegundo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Falta de justificación.
d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal, el cambio de
autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema,
argumento, estructura), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación
(más de un 25 %); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación
(papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías
en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa
dura) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.