Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063822)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura, para la mejora, desarrollo y análisis de explotación de datos del proyecto I+D de monitorización de viviendas para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022
63060
Segundo. Según el artículo 7 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la
vivienda de Extremadura, a la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en
la edificación, le corresponde fomentar la colaboración y la concertación con todos los agentes
que intervienen en el sector de la edificación de la vivienda libre, protegida y en el mercado
inmobiliario, junto con el ejercicio de las competencias sobre eficiencia energética en materia
de vivienda.
Tercero. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, competencias en
materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Cuarto. El Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el artículo 4 atribuye a la Dirección
General de Arquitectura y Calidad de la Edificación competencias en materia de arquitectura,
con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e
impulso de nuevas tipologías de construcción.
Quinto. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público, encargada
del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios
e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes
públicos, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones, y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española,
el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y sus
propios Estatutos.
Es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus
fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración
con otras instituciones.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de
mayo, establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico
y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo
tipo de entidades públicas y privadas.
Martes 20 de diciembre de 2022
63060
Segundo. Según el artículo 7 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la
vivienda de Extremadura, a la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en
la edificación, le corresponde fomentar la colaboración y la concertación con todos los agentes
que intervienen en el sector de la edificación de la vivienda libre, protegida y en el mercado
inmobiliario, junto con el ejercicio de las competencias sobre eficiencia energética en materia
de vivienda.
Tercero. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, competencias en
materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Cuarto. El Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el artículo 4 atribuye a la Dirección
General de Arquitectura y Calidad de la Edificación competencias en materia de arquitectura,
con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e
impulso de nuevas tipologías de construcción.
Quinto. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público, encargada
del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios
e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes
públicos, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones, y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española,
el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y sus
propios Estatutos.
Es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus
fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración
con otras instituciones.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de
mayo, establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico
y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo
tipo de entidades públicas y privadas.