Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063934)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SA, servicio de RSU de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 242
Martes 20 de diciembre de 2022

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ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
CAPITULO II
Condiciones económicas
Artículo 14º. Salario Base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio,
el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 15º. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará un importe fijo mensual consistente en un 25% sobre el salario base diario, abonándose
el mismo en 12 mensualidades, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados
sobre el salario base vigente en cada momento siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
Artículo 16º. Plus de Nocturnidad.
Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde
las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25%
del Salario Base de su categoría. No será de aplicación el citado plus al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada nocturna.
No obstante, aquellos trabajadores que vengan percibiendo una cuantía superior en el Plus
Nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con
las tablas salariales expuestas.
Artículo 17º. Plus de transporte.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría (25
días de trabajo), por día efectivo de trabajo, teniendo el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.